Académica explica facultades de alcalde frente al cierre de comercio y toques de queda
Frente a la idea de algunos municipios de establecer toque de queda para algunos sectores del comercio, la académica y experta en Derecho Constitucional, Tamara Pinto, detalló las facultades comunales en esta materia de acuerdo con la normativa del país.
“Los alcaldes tienen ciertas atribuciones comunales, pero estas atribuciones se limitan al marco de su legalidad. ¿Pueden establecer zonificaciones fundadas para establecer un horario específico en el caso del expendio de bebidas alcohólicas? Sí. ¿Pueden cerrar locales comerciales o establecer toques de queda? No. Esas facultades están entregadas a otras autoridades específicas”.
Así resume la académica del Departamento de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Serena y experta en Derecho Constitucional, Tamara Pinto, las facultades legales que tienen los alcaldes del país frente al cierre o al establecimiento de toque de queda en el país.
Esto, en respuesta a la idea que se ha postulado de restringir el horario del comercio, no solo de las botillerías, sino que, de otro tipo de negocios, argumentando motivos de seguridad.
La académica explicó que por un lado “el artículo 19, número 21, de nuestra Constitución consagra el derecho fundamental de la libertad económica entonces tenemos primero una protección respecto a la economía”. Asimismo, indicó que “existe una facultad del alcalde que no podríamos entenderla como una limitación propiamente tal, sino que más bien como una zonificación que está consagrada en el artículo 65 de su Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Esta dispone que los alcaldes, con acuerdo de su Concejo, podrán dictar una ordenanza que establezca zonificaciones respecto al expendio de bebidas alcohólicas, pudiendo a través de estas establecer horarios diferenciados para el funcionamiento de este tipo de comercio”.
¿Cuál es la limitación de esta última disposición? “Que no puede desarrollarse bajo los criterios de arbitrariedad, sino que debe ser una resolución efectivamente fundada. De hecho, existen diferentes casos en otras comunas de nuestro país donde los alcaldes han desarrollado este tipo de ordenanzas, pero que sido sujetas de revisión judicial porque precisamente los dueños de locales comerciales tienen la posibilidad de deducir acciones, ya sea a través de la acción de protección, consagrado en el artículo 20 de nuestra Constitución, o a través de la acción de amparo económico, que protege particular el 19 número 21”, indicó la abogada y Doctora en Derecho.
En caso de este tipo de acciones, detalló Pinto, “los tribunales revisarán si la decisión de los alcaldes, a través de su Concejo, ha sido o no arbitraria. En el evento de que sean efectivamente fundamentadas desde la perspectiva Constitucional, legal, y bajo el mérito, oportunidad y conveniencia, esa ordenanza es válida para el derecho pudiendo efectivamente los alcaldes generar modificaciones a los horarios de expendios comerciales”.
Eso sí, advirtió, esta facultad se encuentra limitada a este particular tipo de comercio de manera tal de que no es una facultad ampliada. “Los alcaldes no tienen la facultad de cerrar comercio, cosa que se vio durante la pandemia en nuestro país y que efectivamente la Contraloría sancionó señalando que hay autoridades específicas que son las llamadas a verificar la determinación de un cierre de un local comercial”, afirmó.
En tal sentido, complementó que “la facultad legal es sólo de zonificación horaria, no de cierre. Lo mismo ocurre por ejemplo en el tema de los toques de queda. Han existido comunas que han indicado que tienen la intención de generar toques de queda comunal, especialmente para menores de edad. Sobre este punto no olvidar que los alcaldes no están facultados por ley para esta facultad y efectivamente el artículo 19, número 7 de la Constitución, regula la facultad de movilidad, seguridad personal e individual de todos los ciudadanos de la República de poder trasladarse libremente durante el territorio nacional, estableciendo excepciones que son entregadas a determinadas autoridades dentro de las cuales no se encuentra el alcalde”.
Finalmente, la académica acotó que “para entender las facultades comunales otorgadas a los alcaldes para la regulación y manejo de las actividades económicas dentro de una comuna debemos partir de la base de la institucionalidad de este país. Nosotros nos vemos inmersos en un estado constitucional de derecho y como tal toda autoridad, incluido por tanto los alcaldes, deben someter su accionar a la Constitución y a las leyes no pudiendo atribuirse otras facultades o potestades más allá de aquellas expresamente reconocidas ni a un pretexto de circunstancias extraordinarias”.